Entér@te No. 27. 14 de junio de 2024

Derechos de autor en el desarrollo del software institucional

José Luis Chávez Sánchez, técnico académico de la Unidad Jurídica de la DGTIC.

Por Irene Gabriela Sánchez García

Con la participación de 81 personas, provenientes de 64 áreas universitarias, el pasado 20 de mayo se llevó a cabo la segunda sesión del Seminario Permanente de Responsables TIC de la UNAM, bajo el tema «Protección de la propiedad intelectual del software».

Para dar inicio, José Luis Chávez Sánchez, técnico académico de la Unidad Jurídica de la DGTIC, habló de la normatividad nacional y universitaria que regula la propiedad intelectual de los programas de cómputo, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Derechos de Autor, y los Acuerdos que modifican las funciones y estructura de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM, dependencia que establece los lineamientos generales sobre transferencia de tecnología y conocimiento en la universidad.

El Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) es la autoridad responsable de la gestión y la protección de los derechos de autor, de acuerdo con el Artículo 2° de la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).

De acuerdo con el Artículo 13 de la LFDA, el programa de cómputo es susceptible de protegerse como obra literaria o artística. En ese sentido, se reconoce a la persona física como el autor que participa en la creación de la obra, indicó Chávez Sánchez.

En cuanto a los tipos de derechos que se otorgan, existen dos: morales y patrimoniales. Los derechos morales (artículos 18, 19 y 21 de la LFDA) reconocen la autoría de la obra a una o a todas las personas que hayan participado en su creación. Por otro lado, los derechos patrimoniales (artículos 24, 27, 29, 83 y 84 de la LFDA y el 105 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Asociación Autónoma del Personal Académico de la UNAM -AAPAUNAM-), en el caso de los programas de cómputo, establecen que cuando una obra es por encargo o surge como producto de una relación laboral, los derechos pertenecen al empleador o a quien financia la obra.

Por lo anterior, para obtener certeza legal, reconocimiento moral de todos los autores, protección por uso indebido y pruebas en caso de disputas legales, es recomendable registrar cualquier obra ante la autoridad correspondiente. En la UNAM, los registros pueden realizarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Respecto al software desarrollado en la universidad para uso interno, Alma Rosa García Martínez, directora de Información y Transformación Digital, y Salvador Morales Herrera, coordinador de Propiedad Intelectual, de la Coordinación de Vinculación y Transferencia Tecnológica (CVTT) de la UNAM, explicaron que los derechos morales corresponden a las personas que colaboraron en su diseño e implementación, y los derechos patrimoniales le pertenecen a la UNAM.

El Patronato Universitario es el responsable de la administración para terceros, el uso in-house es gestionado por el titular del área universitaria encargada del desarrollo; en ambos casos debe determinarse qué artefactos, con qué alcance, vigencia, mecanismos y beneficios se obtendrán.

Lo único que puede patentarse es la invención, un producto que se pueda producir, reproducir y vender, tiene una vigencia de 20 años con protección territorial. Los derechos de autor tienen una vigencia de 100 años con protección internacional, mencionaron.

Para finalizar, realizaron una breve descripción de los servicios y apoyos que la CVTT proporciona a la comunidad universitaria, respecto a la protección de la propiedad intelectual, la valoración del potencial de transferencia de soluciones TIC, emprendimiento, entre otros. Esta información está disponible en el sitio web de la Coordinación https://vinculacion.unam.mx/.

Este seminario es organizado por Ana Yuri Ramírez e Irene Sánchez García, de la Dirección de Colaboración y Vinculación (DCV).

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